El uso abusivo del fuego atenta contra la preservación de la naturaleza La sequía imperante en los últimos años dejó casi sin pastura a grandes zonas ganaderas de nuestro país. La desesperación de los productores reavivó la costumbre de quemar pastizales para favorecer su rebrote, así como su uso para “limpiar” pajonales y montes espinosos.
Además de la falta de pasturas, los productores ganaderos sufrieron el incremento del valor de la tierra que arrendaban para engordar su ganado; ello fue provocado por la mayor demanda de tierras para cultivo de soja. Como consecuencia, algunos ganaderos sobrecargaron sus potreros mientras otros arrendaron u ocuparon tierras marginales en el monte chaqueño y en las islas del Paraná. La ecuación: sequía + necesidad + falta de reglamentación sobre quemas, provocó durante 2008 y 2009, incendios de miles de hectáreas de bosques y pastizales nativos tanto en el norte y centro del país como en los países vecinos. Tampoco faltaron los oportunistas que ante la prohibición de desmonte establecida por la Ley 26.331, encubrieron talas clandestinas incendiando laderas enteras en Salta y Jujuy. Pero fue necesario que el humo provocado por las quemas perjudicara a los habitantes de Buenos Aires y Rosario, para que se proponga reglamentar una práctica que viene realizándose de manera antojadiza desde hace más de 200 años. Fue así que en diciembre de 2009, se sancionó y promulgó la Ley 26.562 que establece presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional.
¿Qué establece la nueva ley? La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema prohíbe realizar incendios controlados sin autorización del organismo provincial competente y establece que debe autorizarse cada quema en particular. También expresa que en el pedido de autorización debe constar el nombre y cargo del responsable, los datos del campo y el objetivo de la quema, así como las técnicas que se aplicarán para encender, controlar y extinguir el fuego. Para que su cumplimiento sea inmediato, aún antes de que cada provincia dictamine las normas complementarias, fija multas para quien queme sin la debida autorización. Las multas establecidas van desde el equivalente de cincuenta hasta diez mil sueldos básicos de la Administración Pública Nacional.
¿Qué es una Ley de Presupuestos Mínimos? La Constitución Argentina de 1853, no preveía explícitamente la defensa del ambiente, ni contenía normas específicas sobre la administración de los recursos naturales, empero podía incluírselos dentro del Artículo 33 como uno de los derechos implícitos. Desde la modificación de la Constitución Nacional en el año1994, se incorporaron los derechos de “tercera generación”, y rige el Art. 41 mediante el cual se estableció que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. También determinó que "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección" y que compete a las provincias la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para complementarlas. Si bien el concepto parece simple, mucho se ha debatido y se ha escrito al momento de implementar las leyes que el Congreso de la Nación ha dictado en consecuencia. Sin embargo, la idea debe quedar clara respecto del concepto de base: se entiende por PRESUPUESTO MÍNIMO “al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación.” Por ello, queda en manos de las provincias su efectiva gestión. (Consejo Federal de Medio Ambiente Res. 92/2004). En igual sentido la define el Art. 6 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. La última novedad de bases ambientales aprobada por el Congreso Nacional es la Ley 26.562 de Control de Actividades de Quema, que complementa la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Dra. Lenka Mrazek y Gustavo Aparicio
Más información: www.ife.gov.ar
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